CRITERIOS SELECCIÒN NUEVOS PRINCIPIOS ACTIVOS PARA ESTUDIOS BIOEQUIVALENCIA

 IR AL INDICE GENERAL DE ESTE BLOG



Antecedentes


La reglamentación actual establece que :


Cuando un titular de registro sanitario de medicamento, considere que el principio activo de dicho registro debe estar ncluido en la lista de principios activos que requieren estudios de bioequivalencia "in vivo" o "in vitro", deberá presentar una solicitud a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, con los respectivos sustentos, durante el último trimestre de cada año. La ARCSA organizará la conformación de las mesas de trabajo para el análisis del requerimiento, dentro de los tiempos establecidos en la presente normativa, o antes si la Autoridad Sanitaria Nacional lo dispone.


Como llegan determinados principios activos al listado de Bioequivalencia en Ecuador? Por pedido del laboratorio innovador, pues la reglamentación se los permite. Es esto algo sano y conveniente? Aquí se los comento

Que el laboratorio innovador sea el que solicite la inclusión de un medicamento en la lista de exigencia de pruebas de bioequivalencia es, de hecho, una situación inusual y poco conveniente desde la perspectiva de la agencia reguladora y la salud pública.

Aquí te explico por qué:

Conflicto de Intereses


El objetivo principal de exigir pruebas de bioequivalencia es asegurar que los medicamentos genéricos (producidos por otros laboratorios) sean intercambiables con el medicamento de referencia o innovador. Si el laboratorio innovador es el que solicita esta inclusión, podría existir un conflicto de intereses. Su motivación principal no sería necesariamente la salud pública, sino posiblemente la de crear barreras adicionales para la entrada de competidores genéricos al mercado.

Estrategia Competitiva


Para un laboratorio innovador, las pruebas de bioequivalencia que se exigen a los genéricos representan un obstáculo importante para estos últimos. A menudo, el innovador ya ha recuperado su inversión en investigación y desarrollo, y la llegada de genéricos significa una reducción drástica en sus ventas y márgenes de ganancia. Por lo tanto, solicitar la exigencia de bioequivalencia para "su" propio medicamento podría ser una estrategia para dificultar la competencia o retrasar la entrada de versiones más baratas.

Rol de la Agencia Reguladora


Es responsabilidad de la agencia reguladora (y no de los laboratorios individuales) identificar los medicamentos que requieren pruebas de bioequivalencia. Esta decisión se basa en criterios técnicos y científicos, como los que mencionamos anteriormente (margen terapéutico estrecho, farmacocinética compleja, importancia sanitaria, etc.). La agencia debe actuar como un ente imparcial, velando por la salud de la población y el acceso a medicamentos seguros y eficaces.

¿Cuándo podría tener sentido (muy raramente)?


En situaciones extremadamente raras y muy específicas, un laboratorio innovador podría solicitar algo similar si descubriera que su medicamento tiene una variabilidad inesperada en su biodisponibilidad y esto podría impactar la seguridad o eficacia, pero esto sería para sus propias reformulaciones o control de calidad, no para la entrada de genéricos. Incluso en este caso, la solicitud no sería para exigir bioequivalencia a otros, sino para solucionar un problema inherente a su propio producto.

En conclusión, la solicitud de inclusión en una lista de exigencia de pruebas de bioequivalencia debe provenir de la agencia reguladora basándose en un análisis científico riguroso e imparcial, y no de un laboratorio con intereses comerciales en el mercado.


------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Criterios al incluir un medicamento en un listado de exigencia de pruebas de bioequivalencia

Una agencia reguladora de salud en un país debe considerar varios criterios al incluir un medicamento en un listado de exigencia de pruebas de bioequivalencia. Estos criterios buscan asegurar que los medicamentos genéricos o multifuente sean intercambiables con los medicamentos de referencia, garantizando así la misma eficacia y seguridad para los pacientes.

A continuación, se detallan los principales criterios:

1. Naturaleza del Principio Activo y Forma Farmacéutica:

  • Principio Activo: Se priorizan los medicamentos que contienen principios activos con características farmacocinéticas críticas, como:

    • Estrecho margen terapéutico: Aquellos cuya dosis eficaz es muy cercana a la dosis tóxica (ej., digoxina, warfarina, fenitoína, ciclosporina, carbamazepina, levotiroxina). Pequeñas variaciones en la concentración plasmática pueden tener graves consecuencias.

    • Farmacocinética compleja: Medicamentos con absorción irregular, metabolismo de primer paso significativo, alta variabilidad interindividual en la absorción o eliminación.

    • Baja solubilidad y/o baja permeabilidad: De acuerdo con el Sistema de Clasificación Biofarmacéutica (SCB), los medicamentos de clase II (baja solubilidad, alta permeabilidad) y clase IV (baja solubilidad, baja permeabilidad) suelen requerir estudios de bioequivalencia.

  • Forma Farmacéutica: Generalmente, se exige bioequivalencia para:

    • Formas farmacéuticas orales de liberación inmediata: Comprimidos, cápsulas, soluciones orales que son absorbidas sistémicamente.

    • Formas de liberación modificada: Cápsulas o comprimidos de liberación prolongada, entérica, o retardada, debido a la complejidad de su perfil de liberación.

    • Ciertas formas no orales: Como algunos productos transdérmicos, supositorios de acción sistémica, o suspensiones inyectables de depósito.

2. Importancia Sanitaria y Carga de Enfermedad:

  • Medicamentos de uso crítico: Aquellos utilizados para tratar enfermedades graves, crónicas o potencialmente mortales (ej., tratamientos para el cáncer, VIH/SIDA, enfermedades cardiovasculares, diabetes, epilepsia, infecciones graves).

  • Medicamentos de alto consumo: Aquellos que son ampliamente prescritos y utilizados por la población.

  • Impacto en la salud pública: Medicamentos cuya falta de bioequivalencia podría tener un impacto significativo en la salud de la población.

3. Evidencia de Problemas de Intercambiabilidad:

  • Reportes de eventos adversos: Si existen informes de fallas terapéuticas o efectos adversos inesperados con medicamentos genéricos que sugieran problemas de bioequivalencia.

  • Estudios previos: Si hay estudios científicos que indican que diferentes formulaciones de un mismo principio activo no son bioequivalentes.

4. Existencia de Medicamento de Referencia (Innovador):

  • Es fundamental que exista un medicamento de referencia o innovador bien establecido, con eficacia y seguridad probadas, contra el cual se pueda comparar el medicamento genérico.

5. Posibilidad de Bioexención:

  • En algunos casos, la agencia reguladora puede otorgar una "bioexención", es decir, eximir de la obligación de realizar estudios de bioequivalencia in vivo, basándose en estudios in vitro (como perfiles de disolución comparativos) y en las propiedades fisicoquímicas del principio activo (por ejemplo, medicamentos de Clase I del SCB: alta solubilidad y alta permeabilidad).

6. Armonización Internacional y Recomendaciones de la OMS/OPS:

  • Las agencias reguladoras suelen considerar las listas y recomendaciones de organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para armonizar sus criterios y asegurar estándares globales. Estas organizaciones suelen emitir guías y listados de principios activos prioritarios para estudios de bioequivalencia.

7. Capacidad Reguladora y de Laboratorio:

  • La agencia reguladora también debe evaluar su propia capacidad para revisar y aprobar los estudios de bioequivalencia, así como la disponibilidad de laboratorios y centros de investigación que cumplan con las Buenas Prácticas Clínicas (BPC) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL).

En resumen, la decisión de incluir un medicamento en un listado de exigencia de pruebas de bioequivalencia se basa en una evaluación científica rigurosa del riesgo-beneficio, considerando las propiedades del fármaco, su uso clínico, el impacto en la salud pública y la disponibilidad de un comparador de referencia, todo ello enmarcado en un marco regulatorio robusto y armonizado.




Observaciones presentadas a ARCSA en junio 2026 con ocasiòn de la revisiòn de la versiò 3.0 de la guìa Bioequivalencia


1)      Criterios para la selección de los nuevos principios activos que formarán parte de la lista de principios activos que presentación de estudios de bioequivalencia

 

Capítulo

 

Instructivo Externo. Criterios para demostrar bioequivalencia y biodisponibilidad, en los medicamentos de uso y consumo humano

Página 7 de 23

2. Consideraciones generales

2.2 literales a a la g

 

Artículo

 

2.2.   Para la selección de los nuevos principios activos que formarán parte de la lista de principios activos que requieren la presentación de estudios de bioequivalencia “in vivo” o “in vitro” (Tabla 1), se tomará en cuenta los siguientes criterios:

 

a.       Riesgo sanitario (puntaje: Riesgo alto: 3 / Riesgo medio: 2 / Riesgo bajo: 1);

b.      Medicamento de estrecho margen terapéutico (puntaje: Sí: 1 / No: 0);

c.       Medicamentos con un tiempo de vida media mayor a 12 horas (puntaje: Mayor a 12 horas: 1 / Menor a 12 horas: 0);

d.      Medicamentos pertenecientes al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos (CNMB) vigente (puntaje: Si constan en el CNMB: 1 / No constan en el CNMB: 0). Únicamente aquellos medicamentos que aun no constando en el CNMB vigente cuentan con la autorización de compra en la Red Pública Integral de Salud (RPIS), obtendrán el puntaje de 1 en este criterio;

e.       El número de registros sanitarios nacionales (puntaje: Si existen más de 3 registros sanitarios vigentes: 1 / Si existen igual o menos de 3 registros sanitarios vigentes: 0);

f.       La exigencia del estudio de bioequivalencia  por una agencia de alta vigilancia sanitaria (puntaje: Sí: 1 / No: 0); y,

g.      Otros criterios definidos en mesas de trabajo con el Ministerio de Salud Pública, el Comité de Asesores internos de la Agencia, Comités o Grupos de Expertos Externos y otras entidades de salud pública.

 

Los principios activos a incluir en el listado deben obtener al menos el 80% del puntaje de los criterios anteriormente mencionados, salvo la consideración de un porcentaje inferior definido en las mesas de trabajo interinstitucionales.

 

El Sistema de Clasificación Biofarmacéutica (BCS), se tomará en cuenta para determinar si un principio activo conforme a sus características de solubilidad y permeabilidad, puede ser eximido de presentar estudios de bioequivalencia “in vivo” y en su lugar presente estudios de bioequivalencia “in vitro”.

 

Observación:

 

Debería hacerse una revisión de todos y cada uno de los principios activos que ya constan en la lista para verificar en base a estos criterios si en verdad deben o no estar en el listado

 

La puntuación debe ponderar con mayor fuerza el riesgo sanitario y el margen terapéutico.

 

De alguna manera se debe incluir como criterio a tomar en cuenta la denomina “prueba de uso” o también conocida como “experiencia clínica acumulada”  que han demostrado medicamentos que ya tienen 5, 10 o mas años en el mercado y han demostrado su eficacia y seguridad.

 

Se debe tomar nota y hacer un listado de los medicamentos registrados, con su fecha de registro y tenerlos a la mano al momento de tomar una decisión

 

Se debe incluir de alguna manera un criterio de evaluación del impacto regulatorio si un medicamento se le exige prueba de bioequivalencia in vivo. Es una situación real que el mercado farmacéutico ecuatoriano es un mercado pequeño , y que la inversión económica en un estudio in vivo a veces no justifica el riesgo y el retorno. Pues no es seguro que se compruebe la bioequivalencia y si se comprueba el mercado difícilmente puede permitir recuperar esa inversión. Esta es una situación muy diferente a otros países, en donde hablamos de poblaciones de varios cientos de millones de habitantes. En donde hablamos de laboratorios farmacéuticos fabricantes de medicamentos genéricos con ventas anuales de varios cientos de millones de dólares, donde una inversión de riesgo de 100 mil dólares no es problema. Ecuador es un mercado pequeño y la decisión mayoritaria hasta este momento de primeros meses de aplicación de la norma es que los laboratorios han decidido no hacer el estudio de bioequivalencia in vivo y no  continuar con sus productos, a pesar de tener prueba de uso de seguridad y eficacia de varios años .

 

El impacto regulatorio debe considerar la posibilidad de que un medicamento al que se le exija prueba in vivo se quede con un solo proveedor en el mercado (solamente el innovador o el proveedor del medicamento de referencia). Cuando un medicamento se queda con un solo proveedor es mas probable que se den problemas de desabastecimiento. No hay medicamento mas ineficaz que el medicamento que no está disponible para el paciente.

 

En la parte final se indica que si un principio activo no califica para prueba in vivo, en su lugar presente estudios in vitro. Esto debe ser evaluado adecuadamente pues no debemos  olvidar que todos los productos farmacéuticos tienen monitoreo continuo de su disolución como parámetro de control de calidad previo a la liberación del lote de fabricación al mercado y este control permitirá detectar cualquier problema de seguridad y eficacia lote a lote y no en un estudio único en fase de registro sanitario . Los estudios de bioequivalencia no son pruebas de control de calidad. Bioequivalencia no es calidad. Calidad no es bioequivalencia. Esto es algo que ARCSA como institución directriz debe hacer una campaña de educación en todos los niveles: médicos, pacientes, periodismo, público en general.

 

En el punto f. f.  La exigencia del estudio de bioequivalencia  por una agencia de alta vigilancia sanitaria (puntaje: Sí: 1 / No: 0). Pero el mayor factor debería ser si en Ecuador se han dado alertas sanitarias sobre la eficacia de los medicamentos multifuente  disponibles. Si estas alertas son generalizadas y permanentes o si han sido puntuales y temporales. Si un medicamento no ha tenido problemas porque cambiar su situación actual de varios proveedores en el mercado. Lo ideal sería que el mercado conserve todos los proveedores formado por el innovador, o el comparador, los genéricos que han demostrado bioequivalencia, y los genéricos que no han demostrado bioequivalencia, pero que han demostrado prueba de uso. Eso sería lo ideal. Eliminar vía exigencia regulatoria a proveedores puede provocar problemas de escasez. Tomese en cuenta la experiencia que recién comienza con la carbamazepina. Ya el otro día en Teleamazonas el pariente de un paciente que necesitaba este medicamento decía que el mismo no se encuentra en la farmacia del hospital de la red pública y tiene que conseguirlo en el mercado privado. Y cuando falte en el mercado privado también? Que va a pasar?

 

En términos generales la inclusión de un principio activo en el listado de prueba in vivo o in vivo siempre será algo controversial. Ahora se incluyen por primera vez algunos criterios de calificación, pero seguimos teniendo información que no vemos y no podemos evaluar. Por ejemplo en esta revisión se incluyen dos nuevos principios activos. No sabemos quienes solicitaron su inclusión: fue el laboratorio dueño del registro sanitario, o fue una asociación de pacientes que confunden bioequivalencia con problemas de calidad, o con enfermedades de difícil diagnóstico y tratamiento donde un mal diagnóstico, o un tratamiento tardío no quiere decir que necesariamente el medicamento es ineficaz y lo cual no se va a componer con una prueba de bioequivalencia.

 

Toda la información que ha servido para evaluar y decidir que un principio activo sea incorporado al listado de exigencia de bioequivalencia debería estar disponible siempre y mucho mas en esta etapa de evaluación y revisión, para quienes podamos sentirnos afectados estemos en posibilidad de presentar argumentos justificatorios de que se está tomando una decisión incorrecta. Pero si nos amparamos en que esta información es confidencial, como entonces podemos tener una revisión en consulta pública en donde se pueda presentar argumentos válidos a ser considerados.

 

Propuesta:

 

2.2.   Para la selección de los nuevos principios activos que formarán parte de la lista de principios activos que requieren la presentación de estudios de bioequivalencia “in vivo” o “in vitro” (Tabla 1), se tomará en cuenta los siguientes criterios:

 

a.       Riesgo sanitario (puntaje: Riesgo alto: 10 / Riesgo medio: 5 / Riesgo bajo: 0);

b.      Medicamento de estrecho margen terapéutico (puntaje: Sí: 10 / No: 0);

c.       Medicamentos con un tiempo de vida media mayor a 12 horas (puntaje: Mayor a 12 horas: 1 / Menor a 12 horas: 0);

d.      Medicamentos pertenecientes al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos (CNMB) vigente (puntaje: Si constan en el CNMB: 1 / No constan en el CNMB: 0). Únicamente aquellos medicamentos que aun no constando en el CNMB vigente cuentan con la autorización de compra en la Red Pública Integral de Salud (RPIS), obtendrán el puntaje de 1 en este criterio;

e.       El número de registros sanitarios nacionales (puntaje: Si existen más de 3 registros sanitarios vigentes: 1 / Si existen igual o menos de 3 registros sanitarios vigentes: 0);

f.       La exigencia del estudio de bioequivalencia  por una agencia de alta vigilancia sanitaria. Sin puntuación solo informativa. Se tomará nota de las Agencias en las que el estudio es exigido.

g.      Otros criterios definidos en mesas de trabajo con el Ministerio de Salud Pública, el Comité de Asesores internos de la Agencia, Comités o Grupos de Expertos Externos y otras entidades de salud pública. Entre estos otros criterios se considerará la prueba de uso de los medicamentos que se han venido ofertando. El impacto regulatorio de que se reduzca drásticamente el número de proveedores particularmente en el caso de pruebas in vivo.

 

Los principios activos a incluir en el listado deben obtener al menos el 80% del puntaje de los criterios anteriormente mencionados. (Se suprime salvo la consideración de un porcentaje inferior definido en las mesas de trabajo interinstitucionales)

 

El Sistema de Clasificación Biofarmacéutica (BCS), se tomará en cuenta para determinar si un principio activo conforme a sus características de solubilidad y permeabilidad, puede ser eximido de presentar estudios de bioequivalencia “in vivo” y en su lugar presente estudios de bioequivalencia “in vitro”.

 

Toda la información sobre la calificación del medicamento así como los argumentos presentados por el solicitante, así como el acta de discusión del comité de revisión deberá ser información pública disponible para quien lo solicite a fin de presentar argumentos de revisión en la etapa de consulta pública.



 IR AL INDICE GENERAL DE ESTE BLOG


Comentarios

Entradas populares de este blog

INDICE GENERAL DEL BLOG

COSTO TOTAL PAGO DE UN ESTUDIO DE BIOEQUIVALENCIA IN VITRO REALIZADO EN EL EXTERIOR