ISO 17025 - PROBLEMA SIN SOLUCIÓN - REQUÍSITOS GENERALES PARA ESTUDIOS IN VITRO - ARCSA - REVISIÓN DE LAS 5 VERSIONES
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Los requísitos generales para los estudios in vitro en Ecuador según las exigencias de ARCSA los encontramos en el Instructivo Externo : Criterios para demostrar Bioequivalencia y Biodisponibilidad , en los medicamentos de uso y consumo humano.
En este documento tenemos que ir a su Anexo 2: Guía de requisitos. Requísitos y procedimientos para la presentación de estudios para demostrar Bioequivalencia
En el numeral 2, titulado pasos a seguir debemos ir al subtítulo: 2.1 Requísitos Generales para estudios in vivo e In vitro
A continuación anoto los párrafos pertinentes donde ARCSA iindica que tipo de certificaciones o acreditaciones deben obtener los laboratorios que hagan los estudios en cada una de las versiones que ha tenido este instructivo, lo que nos permitirá tener una visión de los cambios que se han dado
Versión 1
2020-11
Certificación de Buenas Prácticas Clínicas o Buenas Prácticas de Bioequivalencia y Biodisponibilidad para el centro de investigación clínica (en el caso que la Autoridad Competente no emita certificación de BPC o BPBE, se podrá presentar un informe de inspección del estudio, que evidencie el cumplimiento de BPC); únicamente para centros que realicen estudios in vivo o, in vivo e in vitro.
Acreditación ISO 17025 o Buenas Prácticas de Laboratorio, para los centros de investigación que únicamente realicen estudios in vitro.
Versión 2
2021-12
Certificación de Buenas Prácticas Clínicas o Buenas Prácticas de Bioequivalencia y Biodisponibilidad para el centro de investigación clínica (en el caso que la Autoridad Competente no emita certificación de BPC o BPBE, se podrá presentar un informe de inspección del estudio, que evidencie el cumplimiento de BPC); únicamente para centros que realicen estudios in vivo o, in vivo e in vitro.
Acreditación ISO 17025 o Buenas Prácticas de Laboratorio, para los centros de investigación que únicamente realicen estudios in vitro.
Comentario personal
Las dos primeras versiones tienen un texto idéntico.
En estas versiones no hay distinción de estudios realizados en el extranjero y estudios en el Ecuador
Se puede concluir que todos laboratorios debían presentar alguna de las certificaciones enunciadas dependiendo si los estudios son in vivo o in vitro.
Se indica que en el caso que la autoridad competente no emita certificación BPC o BPBE , se aceptará un informe de inspección del estudio, que evidencie el cumplimiento de BPC.
La figura de inspección del estudio es interesante, pues ARCSA bien podría aplicarlo en el caso de la acreditación ISO 17025, al no poderse conseguir algo imposible, un alcance de la acreditación en BE in vitro.
En estas versiones los laboratorios que realizaran estudios in vitro tenían que tener la acreditación ISO 17025 , sea estudio realizado en el extranjero o en Ecuador.
Version 3
2023-07
Los estudios realizados en el extranjero se aceptarán únicamente cuando los mismos han sido previamente analizados y aceptados por agencias reguladoras de alta vigilancia reconocidas por la ARCSA o que provengan de centros certificados y/o reconocidos por las agencias reguladoras antes mencionadas. Para lo cual se deberá presentar la documentación de respaldo que demuestre lo antes señalados.
Los estudios "in vivo" realizados en el país deben estar debidamente autorizados por el Comité de Ética de Investigación en seres humanos oficialmente reconocido por el Ministerio de Salud Pública y posteriormente aprobados por la ARCSA, y deben cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente aplicable para la aprobación de Ensayos Clínicos. Los centros que realicen estudios de Bioequivalencia y Biodisponibilidad "in vivo" deben cumplir con Buenas Prácticas Clínicas para lo cual la ARCSA inspeccionará conforme el instructivo técnico elaborado para el efecto, previo el pago de la tasa establecida.
Los estudios "in vitro" que se realicen en el país, deben ser realizados en laboratorios certificados o acreditados en Buenas Prácticas de Laboratorio o ISO 17025, por la Autoridad Competente o por una entidad reconocida por dicha autoridad; el solicitante o titular de registro sanitario debe presentar la certificación o acreditación junto con los estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad
Comentario personal
Es a partir de la versión 3 en que hay una clara división entre estudios realizados en el extranjero y estudios realizados en el país.
A los estudios realizados en el extranjero solo se les pide que el estudio sea aprobados previamente en una agencia de alta vigilancia sanitaria o que provengan (sean realizados) en centros reconocidos por estas agencias.
Para los estudios realizados en el país, se hace una división entre estudios in vivo e vitro
Para los estudios in vitro se pide la BPL o la ISO 17025 . Como no hay BPL implementadas por ARCSA, entonces queda como única acreditación válida la ISO 17025.
Aquí comienza una injusticia, pues mientras a los estudios in vitro realizados en Ecuador se pide una acreditación en ISO 17025, a los estudios similares hechos en el extranjero no se les pide esta acreditación. De hecho los expertos colombianos y chilenos que han venido a darnos charlas no tienen conocimiento de algún país en Latinoamerica que haga lo que está haciendo Ecuador, es decir usar la acreditación ISO 17025 para el sector farmacéutico en general y peor aún para estudio BE in vitro en particular.
Se debió haber mantenido la exigencia de ISO 17025 para los estudios in vitro que se hacen en el exterior si queremos ser tratados con trato equitativo. Los laboratorios extranjeros no tiene que lidiar con el problema ocasionado por la ISO 17025.
Versión 4
2024-07
Los estudios realizados en el extranjero se aceptarán únicamente cuando los mismos han sido previamente analizados y aceptados por agencias reguladoras de alta vigilancia reconocidas por la ARCSA o que provengan de centros certificados y/o reconocidos por las agencias reguladoras antes menc
Los estudios "in vivo" realizados en el país deben estar debidamente autorizados por el Comité de Ética de Investigación en seres humanos oficialmente reconocido por el Ministerio de Salud Pública y posteriormente aprobados por la ARCSA, y deben cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente aplicable para la aprobac
Los estudios "in vitro" que se realicen en el país, deben ser realizados en laboratorios certificados o acreditados en Buenas Prácticas de Laboratorio o ISO 17025, por la Autoridad Competente o por una entidad reconocida por dicha autoridad; el solicitante o titular de registro sanitario debe presenta
Comentario personal
Después que un laboratorio de ensayo ecuatoriano con acreditación ISO 17025 presenta los primeros estudios in vitro, ARCSA los rechaza argumentando que el alcance de acreditación no evidencia competencia para hacer estudios de BE in vitro puntualmente por cada uno de los principios activos de los estudios presentados.
ARCSA pudo haber implementado la figura de inspección del estudio que constaba en las versiones 1 y 2 del Instructivo. Pero no lo hizo.
Mas bien se ha ratificado en la exigencia de un requerimiento imposible de cumplir pues no hay pruebas de interlaboratorios para obtener los alcances de acreditación que evidencien competencia en estudios de BE in vitro por cada principio activo. Est o se le ha explicado inclusive en persona a los funcionarios de ARCSA, y no solo ALFE sino también la SAE.
Versión 5 (Borrador)
2025-12
Los estudios realizados en el extranjero se aceptarán únicamente cuando los mismos han sido previamente analizados y aceptados por agencias reguladoras de alta vigilancia o catalogas por la Organización Mundial de la Salud, reconocidas por la ARCSA o que provengan de centros certificados y/o reconocidos por las agencias reguladoras antes mencionadas. Para lo cual se deberá presentar la documentación de respaldo que demuestre lo antes señalados.
Los estudios de bioequivalencia "in vivo" que se realicen en el Ecuador deberán ser autorizados conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 00069-2024, publicado en Registro Oficial Nro. 730, con fecha 27 de enero 2025, mediante el cual se expide el “Reglamento para la Regulación de Ensayos Clínicos con Medicamentos y Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal de Uso Humano”, o documento que lo sustituya. Los centros que realicen estudios de Bioequivalencia (BE) y Biodisponibilidad (BD) "in vivo" deberán cumplir las Buenas Prácticas Clínicas (BPC). Para tal efecto, la ARCSA realizará la inspección correspondiente conforme al instructivo técnico aplicable, previo el pago de la tasa establecida.
Los estudios de bioequivalencia in vitro que se realicen en el Ecuador deberán efectuarse en laboratorios que cuenten con certificación en Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) emitida por la autoridad sanitaria competente, o con una acreditación vigente bajo la norma ISO/IEC 17025, cuyo alcance incluya específicamente los ensayos descritos en la sección 2.1.2 de la presente guía. La acreditación deberá ser otorgada por la Autoridad Nacional de Acreditación o por una entidad reconocida oficialmente por dicha autoridad.
El solicitante o titular del registro sanitario deberá presentar, junto con el informe del estudio de biodisponibilidad o bioequivalencia in vitro, el certificado o acreditación vigente del laboratorio donde se realizaron los ensayos, en la cual conste expresamente el alcance técnico autorizado para la ejecución de los estudios in vitro requeridos.
Este requisito tiene por objeto garantizar la competencia técnica, la confiabilidad de los resultados analíticos y la trazabilidad de los procedimientos, en concordancia con los principios de Buenas Prácticas Regulatorias y aseguramiento de la calidad exigidos por la ARCSA y las guías internacionales aplicables (OMS, ICH y OPS).
Comentario personal
ALFE consigue que ARCSA y la SAE se reunan para encontrar una solución a este problema. Luego de mas de un año de conversaciones, el resultado está a la vista en este texto mas largo y mas exigente para los estudios in vitro que se realizan en Ecuador, pues los que se realizan en el extranjero no tienen ninguna afectación. La solución está cada vez mas lejos y salvo que alguien en ARCSA haga conciencia del problema y sus consecuencias no vamos para ninguna parte.
Los ensayos descritos en la sección 2.1.2 han estado en el instructivo desde la versión 1. No se entiende porque el enfasis esta versión.
Ahora se habla de adjuntar un alcance técnico autorizado para la ejecución de los estudios in vitro . Que será eso? Existirá ese alcance técnico? quién lo da?
El parrafo final dice que todo se hace para garantizar la competencia técnica, la confiabilidad de los resultados analíticos y la trazabilidad de los procedimientos, en concordancia con los principios de Buenas Prácticas Regulatorias y aseguramiento de la calidad exigidos por la ARCSA y las guías internacionales aplicables (OMS, ICH y OPS).
La pregunta es: Y los estudios que se realizan en el exterior, también se les exige la ISO 17025 , también se le exige este alcance técnico autorizado? Seguro que no, pues no lo dice la norma. Es eso justo para los emprendedores ecuatorianos en el ramo de laboratorios de ensayo?
Solución a plantearse
Se trata de proponer a ARCSA una solución, y esta es la que vamos a proponer.
Necesitamos tomar en cuenta el descubrimiento que hizo una colega que es muy detallista en revisar la normativa de ARCSA, y hacer referencia al Instructivo Externo con el que hemos estado trabajando esta reseña , vamos al Anexo 2, y vamos al punto 2.4 cuyo titulo dice:
2.4 PROCESO DE INSPECCIÓN DE VERIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE BIOEQUIVALENCIA Y BIODISPONIBILIDAD – BPBE
La verificación de Buenas Prácticas de Bioequivalencia – BPBE se realizará conforme la “Lista de Verificación de Buenas Prácticas de Bioequivalencia”. Ver Tabla 3.
El usuario deberá ingresar la solicitud a través del Sistema de Gestión Documental – Quipux, indicando el alcance de la inspección (si realiza estudios in vivo y/o in vitro), dirección del establecimiento o los establecimientos donde se realizan los estudios. A dicha solicitud se debe adjuntar los siguientes requisitos:
a. Certificado de BPL/ISO 17025 y/o BPC o su equivalente, según corresponda.
b. Validaciones de métodos y software
c. Copia de Permiso de funcionamiento o documento habilitante de funcionamiento del establecimiento
d. Organigrama institucional actualizado.
e. Manual de funciones y nómina del personal de la institución
f. Listado de equipos del centro
g. Lista de proveedores.
h. Programas de calibración de equipo.
i. POE para la preselección de voluntarios
j. POE para la firma de consentimiento informado.
k. POE para almacenar el medicamento en estudio
l. POE para el manejo de residuos (biológicos y químicos)
m. POE para presentación de documentos (protocolo, consentimiento informado, enmiendas,etc.) a la entidad regulatoria.
n. Planos de la institución.
La ARCSA indicará la fecha de la inspección requerida y los nombres de quienes conformarán el comité inspector conforme la llegada de las solicitudes.
La ARCSA una vez realizada la inspección, elaborará un informe técnico sobre los hallazgos de la inspección. Y procederá a incluir en la base de datos al laboratorio o centro inspeccionado, dicha base de datos será publicada y actualizada en la página web institucional para fines informativos de los interesados.
En el caso que se verifique que el establecimiento no cumple con Buenas Prácticas de Bioequivalencia, no se incluirá al establecimiento en la base de datos de la Agencia, o se retirará de la misma, según sea el caso.
Las inspecciones solicitadas por el usuario, no exime de las inspecciones de verificación de BPBE que la ARCSA realice de oficio en cualquier momento que considere necesario.
En el caso que se determine que el laboratorio o centro no cumple con BPBE se excluirá de la base de datos de la ARSCA, sin perjuicio de otras sanciones a las que hubiere lugar.
Con estos elementos que han estados vigentes desde la versión 1 del Instructivo Externo, entonces nuestra propuesta para el nuevo texto en la parte de estudios in vitro que se realicen en el país quedaría de la siguente forma:
Los estudios "in vitro" que se realicen en el país, deben ser realizados en laboratorios que consten en la base de datos estructurada por ARCSA a partir del PROCESO DE INSPECCIÓN DE VERIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE BIOQUIVALENCIA Y BIODISPONIBILIDAD -BPBE, que consta en este anexo. Estos laboratorios deberán previamente a la inspección obener la certificacióno en Buenas Prácticas de Laboratorio o la acreditación en ISO/IEC 17025. La acreditación deberá ser otorgada por la Autoridad Nacional de Acreditación o por una entidad reconocida oficialmente por dicha autoridad.
Veremos que dice ARCSA con esta propuesta de solución
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La comparación de las 5 versiones de la parte que regula los estudios BE in vitro en Ecuadorpermite ver como pasamos de un regimen común para estudios hechos en Ecuador y en el exterior, a un regimen especial y mas exigente con un pedido de un alcance de acreditación imposible de obtener para los estudios hechos en el país.
Se plantea al final una solución, en base a la propia normativa vigente de ARCSA y que lamentablemente ha pasado inadvertida hasta ahora
https://bioequivalenciaenecuador.blogspot.com/2025/12/iso-17025-problema-sin-solucion.html